La Fundación, para la consecución de sus objetivos, contará con la organización técnica y administrativa adecuada, así como con su propio personal que, bajo dependencia inmediata de la Dirección, se regirá por las normas de derecho laboral. No obstante, su selección se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, mérito y capacidad.
- El Patronato podrá proceder a la constitución de un Consejo Asesor de la Fundación, como órgano de naturaleza consultiva, cuya función esencial será prestar asesoramiento técnico al Patronato. Este Consejo podrá estar integrado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la formación en investigación sanitarias y por representantes de sectores universitarios, de Colegios Profesionales del ámbito de las Ciencias de la Salud, de Sociedades Científicas e Instituciones investigadoras.
- El Patronato fijará su composición, las normas de organización y funcionamiento y el sistema de designación y renovación de sus miembros.
Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:
a. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones de la Presidencia impartidas en el marco de sus atribuciones.
b. Proponer y ejecutar las estrategias y planes de actuación.
c. Gestionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades que conduzcan a la consecución y mantenimiento de sus fines.
d. Hacer cumplir las normas de funcionamiento interno.
e. Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de Presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.
f. Administrar el presupuesto de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato.
g. Previo apoderamiento o delegación en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, realizar la adquisición de bienes y servicios, así como la contratación de obras, servicios y suministros de la Fundación dentro de los límites máximos que sean fijados por el Patronato.
h. Ejecutar la política de personal diseñada por el Patronato.
i. Informar regularmente al Patronato de los resultados de gestión, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de la situación.
j. Cualquier otra función que le sea encomendada o delegada por el Patronato.
El Patronato, a través de la formalización del correspondiente contrato, nombrará a una persona responsable de la Dirección, que será el órgano unipersonal de gestión de administración ordinaria de la Fundación.
- El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, tres veces al año y tantas como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponderá a la Presidencia convocar las reuniones del mismo.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- Para la validez de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo, será necesario que al menos concurran dos de sus miembros.
- De las reuniones del Comité Ejecutivo se levantará por la persona responsable de la Secretaría la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta será firmada por aquella con el visto bueno de la Presidencia.
Serán funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
a. Adopción de las medidas convenientes para garantizar el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.
b. Autorización del gasto y determinación de los procedimientos de contratación de la Fundación, de acuerdo con las normas de contratación de la misma y la delegación de competencias del Patronato.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por los miembros designados por acuerdo de Patronato.
El Comité Ejecutivo es el Órgano Permanente de Gobierno de la Fundación, que ejecutará las funciones que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, correspondiéndole la firma de cuantos documentos, convenios y acuerdos sean necesarios para tal fin.
- El cese de los miembros del Patronato se producirá de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Tras el cese, sustitución o renuncia de uno o varios miembros del Patronato, que se notificará al Protectorado, se deberá promover la designación y aceptación del cargo de los nuevos miembros del Patronato en el plazo máximo de dos meses.
- Los miembros del Patronato comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la persona responsable de la Secretaría, con firma legitimada notarialmente.
- En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
- Los miembros del Patronato desempeñarán sus funciones durante todo el tiempo que permanezcan al frente de los Centros Directivos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo ocasione en el ejercicio de su función.
- Entre otras, son obligaciones de los miembros del Patronato hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
- Los miembros del Patronato responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
- El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Asimismo, previa invitación expresa de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Patronato personas cualificadas, con voz pero sin voto.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
- De las reuniones del Patronato se levantará, por la persona responsable de la Secretaría, la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Ésta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por aquella con el visto bueno de la Presidencia.
Con estricta sujeción a la normativa vigente, serán funciones del Patronato las siguientes:
a. Asumir la dirección, gobierno y administración de la Fundación.
b. Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, ejerciendo la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.
c. Determinar los criterios de actuación de la Fundación dentro del marco fijado por los estatutos.
d. Adoptar y aprobar periódicamente los planes formativos y sus resultados.
e. Aprobar las Cuentas Anuales, el Plan de Actuación y la Memoria de Actividades de la Fundación.
f. Aprobar y sancionar los Presupuestos formulados por la Fundación.
g. Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.
h. Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.
i. Nombrar a la persona responsable de la Dirección de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales.
j. Aprobar la política de personal y su régimen retributivo.
k. Aprobar los criterios de facturación y de ordenación de pagos, a propuesta de la persona responsable de la Dirección.
l. Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, y siempre de acuerdo con la legislación vigente.
m. Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
n. Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio de la Fundación, de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en la normativa aplicable.
o. Aceptar donaciones cuando lleven aparejada alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante para repudiarlos se necesitará la autorización expresa del Protectorado.
p. Establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades de la Fundación.
q. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en la Dirección, cargos directivos de la fundación y comisiones o comités que se constituyan, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.
r. Impulsar y desarrollar la constitución del Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
s. Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.
El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros, ejerciendo esa función por razón de sus cargos:
- Presidencia: Titular de la Consejería que ostente la responsabilidad en materia de Sanidad.
- Vicepresidencia: Titular de la Consejería que ostente la responsabilidad en materia de fomento y coordinación general de la Investigación Científica.
- Vocales
a. Titular de la Secretaría General que ostente la responsabilidad en materia de Sanidad.
b. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Formación e Investigación Sanitaria.
c. Titular de la Dirección Gerencia del SMS.
d. Titular de la Secretaría General Técnica del SMS.
e. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Salud Pública.
f. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.
g. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Asistencia Sanitaria del SMS.
h. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Recursos Humanos del SMS.
i. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Presupuestos.
j. Titular de la Dirección General que ostente la responsabilidad en materia de Universidades y Política Científica.
k. Titular de la Dirección Gerencia del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
El Patronato designará la persona responsable de la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Son Órganos de la Fundación, los siguientes:
- Órgano de Gobierno: el patronato.
- Órgano permanente de Gobierno: el Comité Ejecutivo
- Órgano de Gestión: la Dirección de la Fundación.
- Órgano de asesoramiento: el Consejo Asesor.