I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud 2744 Resolución del Secretario General de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Contrato Programa para 2020 entre la Consejería de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. La disposición adicional sexta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introducida por el art. 7 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, dispone que anualmente deberá suscribirse un contrato programa entre cada consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar y los recursos que se ponen a su disposición, con expresión de indicadores que permitan medir su grado de consecución. A su vez, la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020 establece que durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda. En cumplimiento de dichos preceptos, con fecha 18 de mayo de 2020 se ha suscrito el Contrato-Programa para 2020 entre la Consejería de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. Al objeto de dar difusión al citado Contrato-Programa Resuelvo: Publicar el Contrato Programa para 2020 entre la Consejería de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. Murcia, 26 de mayo de 2020.?El Secretario General, Andrés Torrente Martínez. CONTRATO PROGRAMA 2020 CONSEJERÍA DE SALUD FUNDACION PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA En Murcia, de una parte el Excmo. Sr. D. Manuel Villegas García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de otra parte D. Jesús Ángel Sánchez Pérez, Director de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias, en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades otorgadas por Acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 20 de diciembre de 2016. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Contrato-Programa. A tal efecto Manifiestan Uno. Contratos-Programa. Los Contratos Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos. El Contrato Programa de la Consejería de Salud con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, tiene como misión hacer efectivos los objetivos que en materia de formación e investigación sanitarias, así como en la gestión de programas estratégicos, ha establecido el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su estructura y composición reflejan pues las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por la Consejería de Salud, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación. Dos. Marco legal. . Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, que establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa), que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los: ? Objetivos a alcanzar ? Los recursos que se ponen a su disposición, y ? Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución. . Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, que en su Disposición Adicional Trigésima Cuarta -Contratos Programa- establece que Durante el año 2020 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda. . Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que en su artículo 18.2.m) establece que formarán parte de las Cuentas Anuales de la FFIS una copia del contrato-programa anual, de sus modificaciones y de su estado de ejecución final de ejercicio. La Consejería de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, formalizan el presente Contrato-Programa de acuerdo con las siguientes Cláusulas Primera. Marco de referencia. La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia es una entidad del sector público sin ánimo de lucro, constituida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2004 (BORM de 26 de febrero de 2005) y registrada como fundación de carácter docente e investigador en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la referencia n.º 92. Según recogen sus Estatutos (Art. 6), se establece como su objeto social: ?La Fundación es una entidad con competencias en gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario? La Fundación es un instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos definidos por la Consejería competente en materia de Salud y el Servicio Murciano de Salud. Podrá colaborar asimismo con dichas Instituciones en la definición de políticas y planes de actuación. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, se configura como medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, adscrita a la Consejería de Salud. Segunda. Responsabilidad de la Consejería de Salud. La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencias; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria quela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuidas, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente. Más concretamente, la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano tiene entre sus competencias: ??, la promoción y supervisión de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria cuya competencia corresponda a la Consejería de Salud, así como la coordinación y supervisión de las entidades, organismos públicos e institutos de investigación del ámbito biomédico o sanitario vinculados a la Consejería de Salud??. Tercera. Responsabilidad de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. Según recogen sus Estatutos (Art. 6), se establece como su objeto social: ?La Fundación es una entidad con competencias en gestión del conocimiento, investigación y gestión de proyectos de innovación en el ámbito biosanitario?. La Fundación es un instrumento técnico y operativo, responsable de materializar programas y proyectos definidos por la Consejería competente en materia de Sanidad y el Servicio Murciano de Salud. Podrá colaborar asimismo con dichas Instituciones en la definición de políticas y planes de actuación. Cuarta. Las Obligaciones de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. Son obligaciones de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia las siguientes: a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se insertan sus actividades y/o servicios, en cada momento. b. El conocimiento y dominio de las técnicas más eficientes para la prestación del servicio sanitario, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico en materia de medio ambiente, residuos y consumo eficiente de materias primas. c. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE) recogido en el Anexo I. d. Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado. e. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución del PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia. f. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar el PAAPE correspondiente, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados. g. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización. h. Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, que formalice. i. En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos. j. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio. k. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá que junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación. l. Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, un empleado técnico de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia y otro el responsable del proyecto/programa para el que se precise la contratación. En cualquier caso deberá ser, al menos uno de ellos, el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente. m. La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia se obliga a actualizar sus Instrucciones de Contratación conforme a modificaciones que en la normativa en materia de contratación le sean de aplicación, así como a los criterios generales establecidos o que establezca la Junta Regional de Contratación. Asimismo se compromete a mantener sus Instrucciones de Contratación actualizadas en el perfil del contratante de su página Web: www.ffis.es. n. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de septiembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del Sector Público Regional, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia aprobará los criterios de contratación del personal, con obligación de someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de procesos de selección que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas. o. En los meses de mayo y octubre de 2020, la FFIS remitirá a la Consejería de Salud, un informe de seguimiento de los objetivo del Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica elaborados de forma veraz y fidedigna. En los dos primeros meses del ejercicio siguiente se elaborará un informe final anual sobre el resultado de la ejecución y evaluación del cumplimiento del contrato-programa. p. A cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de Salud o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública. q. Actuar con total transparencia en sus relaciones. r. Dar adecuada publicidad en la página Web de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, en la que se publiquen, además de los Contratos Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y todas las actuaciones realizadas por la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia en el marco de su contrato programa. Quinta. Los Derechos de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia ostenta frente a la Consejería de adscripción, un conjunto de derechos cuyo ejercicio efectivo debe facilitar la ejecución de su objeto social, señalando de modo expreso los siguientes: a. La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia tendrá un interlocutor institucional en la Consejería de Salud, que, de acuerdo con sus competencias, será la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. b. A recibir de la Consejería, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP y compromisos presupuestarios de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia. c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente. d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia solicite su asistencia. e. A tener acceso al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería. Sexta. El Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. La Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, se estructura en las siguientes áreas operativas: - A01: Área de Formación. - A02: Área de Programas y Proyectos Estratégicos, Proyectos Internacionales y de Innovación. - A03: Área de Gestión IMIB-Arrixaca. - A04. Área de Investigación Regional. En cumplimiento de lo establecido Ley 14/2012, de 27 de septiembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del Sector Público Regional, la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia establece, su Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica, y que se constituye como el instrumento guía de su actividad operativa cotidiana del ente, y que se recoge en el Anexo I para el ejercicio 2020. Séptima. Financiación. Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el PAAPE, según la estructura económica de gastos e ingresos del Presupuesto 2020 de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, y como Anexo III las memorias económicas de cada línea de actuación. Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto. Para todo ello se asignarán los recursos correspondientes con el Presupuesto de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia para el año 2020. Octava. Plan de Actuación. Se incluye como Anexo IV la información suficiente para que este Contrato-Programa tenga la consideración de Plan de Actuación a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Novena. Publicidad y Transparencia. Seguimiento y control del cumplimiento. Una vez suscrito el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014. En los meses de mayo y octubre la FFIS elaborará un informe de cumplimiento del presente Contrato-Programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado. En los dos primeros meses del ejercicio siguiente se elaborará un informe final anual sobre el resultado de la ejecución y evaluación del cumplimiento del contrato-programa. Los informes se remitirán a la Consejería de Salud y serán publicados en el Portal de la Transparencia. Una copia del informe final anual formará parte de las Cuentas Anuales de la FFIS, junto con copias del Contrato-Programa y sus posibles modificaciones, según lo establecido en el Artículo 18.2.m) del Decreto 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Contrato Programa 2020, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de una serie de prioridades definidas y objetivos del Organismo. Décima. Adendas. En caso de que a lo largo del ejercicio se produjeran eventos o circunstancias que obligaran a modificar el Contrato Programa, bien porque la financiación inicial se ha alterado, bien porque se han encargado nuevas líneas de actuación o por cualquier otra circunstancia, dicha modificación conllevará la aprobación de una Adenda a dicho contrato. En su caso el Patronato de la FFIS aprobará la habilitación a su Director para la firma de Adendas. Y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Contrato-Programa para 2020, extendiéndose a lo largo de 30 folios. Murcia, a 18 de mayo de 2020.?El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.?El Director de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, Jesús Ángel Sánchez Pérez. A-110620-2744