Patronato

El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la FFIS, que ejecutará las funciones que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y los Estatutos de la entidad.

Con estricta sujeción a la normativa vigente, serán funciones del Patronato las siguientes:

a. Asumir la dirección, gobierno y administración de la Fundación.

b. Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos, ejerciendo la alta inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación y de sus órganos.

c. Determinar los criterios de actuación de la Fundación dentro del marco fijado por los estatutos.

d. Adoptar y aprobar periódicamente los planes formativos y sus resultados.

e. Aprobar las Cuentas Anuales, el Plan de Actuación y la Memoria de Actividades de la Fundación.

f. Aprobar y sancionar los Presupuestos formulados por la Fundación.

g. Aprobar los acuerdos y/o convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines.

h. Adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación, y autorizar su uso en la forma que considere oportuno.

i. Nombrar a la persona responsable de la Dirección de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales.

j. Aprobar la política de personal y su régimen retributivo.

k. Aprobar los criterios de facturación y de ordenación de pagos, a propuesta de la persona responsable de la Dirección.

l. Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, y siempre de acuerdo con la legislación vigente.

m. Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativos, en defensa de los derechos e intereses de la Fundación.

n. Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyen el Patrimonio de la Fundación, de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en la normativa aplicable.

o. Aceptar donaciones cuando lleven aparejada alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario; no obstante para repudiarlos se necesitará la autorización expresa del Protectorado.

p. Establecer las bases y condiciones generales de participación y acceso a los cursos o actividades de la Fundación.

q. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamientos o delegar sus funciones en la Dirección, cargos directivos de la fundación y comisiones o comités que se constituyan, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

r. Impulsar y desarrollar la constitución del Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

s. Cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano.

 

Los miembros del Patronato ejercen su función por razón del cargo, y actualmente su composición es la siguiente:

Presidencia:

Vicepresidencia:

Vocales:

 

La persona responsable del Departamento Jurídico y Contratación de la FFIS actúa como Secretaría del Patronato, con voz pero sin voto.

 

RETRIBUCIONES

No está contemplada retribución alguna por la realización de las funciones como miembro del Patronato de la FFIS.

 

Periodicidad: Actualización continua con cada cambio 
Última Actualización: 19/12/2023