Solicita información pública
(En este apartado puedes presentar su solicitud y consultar los detalles del procedimiento)
¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, prevé qué información deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos. Toda esta información queda recogida en el Portal de Transparencia de la FFIS.
En el portal web de trasparencia de la FFIS http://www.transparencia.ffis.es encontrará la información que se hace pública a través de la publicidad activa, que consiste en publicar de manera permanente la información pública que sea necesaria para garantizar la transparencia de su actividad sin que nadie lo haya solicitado previamente. Podemos ayudarte a localizar nuestra información, a través de una consulta.
Adicionalmente, el ciudadano podrá ejercer su derecho de acceso, que garantiza la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre datos e información pública, considerándose como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la FFIS y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública que considere de su interés, con los límites que señala la Ley.
Solicitud presencial: Puede presentarse en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro y las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
El garante de estos derechos es el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, que el organismo creado para velar por el cumplimiento de lo establecido en materia de Transparencia en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación ciudadana de la Región de Murcia.
Normativa aplicable.
Inadmisión.
La inadmisión de las solicitudes, previa resolución motivada, se ha de hacer en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Las causas de inadmisión vienen establecidas en la ley y son las siguientes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Tramitación.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Resolución.
La resolución que desestime o estime parcialmente una solicitud de información será en todo caso, motivada, debiendo expresar las razones que la justifican.
La resolución que ponga fin al procedimiento de acceso a la información pública corresponde al titular de la consejería correspondiente, o al Presidente en el caso de los organismos públicos. Si la solicitud hubiera sido dirigida al Consejo de Gobierno, será competente el titular de la Consejería que asuma las funciones que se atribuye a la Secretaria General de la Presidencia (en la actualidad, la Consejería de Presidencia).
Plazo para resolver y recursos.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud, indicando expresamente los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Este plazo podrá ampliarse por otros 20 días hábiles en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Transcurridos los plazos anteriores sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio negativo).
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la Jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa previa ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.
Quejas y/o sugerencias en relación con el Acceso a la información.
Si deseas formular una queja sobre el ejercicio del acceso a información pública, puedes hacerlo a través del canal de quejas y sugerencias del Servicio de Atención al Ciudadano que la Comunidad Autónoma tiene habilitado.
Fuente: Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia
Periodicidad: Actualización continua con cada cambio estructural
Última Actualización: 20/02/2024